Magnífico video , Jucar .
Siempre es un verdadero placer verte rodar por esos sitios tan bonitos que hay por tus tierras .
Y como siempre muy bien acompañados de una buena música .
Un fuerte abrazo .
Espero que te lo solucionen sin ningún recargo para ti y termine tu odisea .
Saludos cordiales .
la moto la compre en noviembre en un concesionario con un año de garantia , ahora estoy sin moto otra vez pero ya le dije que no la quiero que la arregle y la venda o si le entra alguna que me interese pues ya hago trato, por ahora no tiene nada que me guste asi que a esperar, , por cierto vino el mecanico conmigo para arrancarla el lunes y se trajo un arrancador y nada, le metimos la bateria de mi coche con el motor arrancado y a la primera , el mecanico no tiene ni idea de que puede ser , un sludo a todos
pues ya tiene que ser complicado que un mecanico no tenga idea de por donde pueden ir los tiros
esperemos que den con ello
un saludo
Como es un tema que a todos nos preocupa he estado buscando la normativa y he encontrado este.
Artículo 11. Normas generales de conductores.
1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad y con problemas de movilidad.
2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.
3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Se prohibe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
4. Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.
En todo caso, queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Asimismo, queda prohibido circular con niños menores de tres años situados en los asientos traseros del vehículo, salvo que utilicen para ello un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
5. Queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.
6. Se prohibe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, y que se emitan o hagan señales con dicha finalidad.
(Artículo redactado de conformidad con la LEY 17/05)
Esta extraido de aqui:
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor apartado 2º de el link que os pongo a continuacion.
Espero que esto nos saque de dudas y nos sirva a todos.
PD pasado un tiempo prudencial para que todos nos informemos lo quitare como anuncio y lo pondré normal.
Gracias
querida compañera
te recomendaria que pasaras por presentaciones y te presentaras formalmente para que te demos la bienvenida como mereces al foro
un saludo
Hoy se han dado dos circunstancias positivas. Por un lado, tenia fiesta de mi trabajo como abuelo. Y por otro, hacia una tarde preciosa. Así que he sacado la moto y he buscado algo que destaque con tanta luz solar. La nieve. ¿Y donde hay nieve cerca de casa? Si, en Aralar. Y allí que me he ido a tomar un café. Y he disfrutado como el niño que soy y seré siempre según mi mujer. Con mi juguete preferido, mi moto, y las montañas, sus arboles, sus paisajes y la nieve.
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