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barbajavi
Mar 03 Mar, 2015 20:46

Radares DGT
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La Dirección General de Tráfico ha modificado sus radares de forma que diferencian camiones, furgonetas y autobuses de turismos y motocicletas. Así, se podrá sancionar a los vehículos especiales que superen el límite específico pero no el genérico.


Otra de las medidas que ya se está poniendo en práctica es la de la unificación del umbral de tolerancia de los radares de la Red de Carreteras del Estado. Hasta ahora, eran las delegaciones provinciales las encargadas de fijar el margen de error de los radares, creando una gran desigualdad entre territorios. 


La nueva normativa establece que cualquier radar ubicado en las carreteras dependientes de la DGT saltará cuando se supere en más de 7 km/h la velocidad máxima permitida siempre que la vía esté limitada a menos de 100 km/h. Cuando el límite supere esta velocidad, el margen de gracia será el 7% de la velocidad máxima en el tramo concreto de la vía. Cabe recordar que en Catalunya y País Vasco existe autoridad de tráfico independiente, por lo que en estas Autonomías no se aplican las medidas impuestas por la DGT.


SALUDos


