
Normativa uso remolque en moto y bici
4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
■4.1. La circulación será de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
■4.2. La velocidad a que se circule en estas condiciones quedará reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
■4.3. En ningún caso se podrán transportar personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
Es muy importante tener en cuenta los puntos 4.1 y 4.3. El primero, relativo a la
conducción nocturna, nos prohíbe utilizarlos de noche o por ejemplo en momentos de fuerte lluvia o niebla. En estos casos, queda en manos de la interpretación del Agente de Tráfico si las condiciones existentes en la vía ponen en peligro o no al ciclista y al resto de usuarios.
El tercer punto, el 4.3, deja perfectamente claro la
completa prohibición de llevar cualquier persona dentro del remolque. Solamente se podrán llevar mercancías y respecto a las mascotas, no se nombran directamente por lo que en principio si se podrían llevar legalmente.
Pero esta normativa sólo es aplicable fuera del casco urbano. En su interior, son las ordenanzas municipales las que regulan el uso o no del remolque y en qué circunstancias. Por ejemplo, en Barcelona sí está permitido, tal y como se puede ver en la Ordenanza de Circulación de Peatones y de Vehículos de Barcelona, en su Artículo 14.12:
Las bicicletas podrán llevar remolque, homologado, para el transporte de personas, animales o mercancías, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad.
SALUDos
____________