Portal    Foro    Buscar    FAQ  Grupo Facebook  Facebook    Registrarse    Conectarse
  NORMAS FORO OFF TOPIC  

NORMAS FORO OFF TOPIC

- Para poder poner un mensaje de OFERTA DE EMPLEO debes tener un antigüedad mínima en el foro de un mes y un número mínimo de diez mensajes en el foro (sin que sean contabilizados los mensajes escritos en off-topic y/o mensajes de "relleno").

- La administración del foro se reserva el derecho a decidir acerca de la publicación de cada oferta, y no se responsabiliza en ningún caso de sus contenidos.

- Se recomienda a todos los usuari@s que se presenten en el apartado correspondiente antes de publicar anuncio alguno.

- Quedan prohibidos los post en los que únicamente se incluyan enlaces a otras webs de empleo. Si deseas anunciarte en este foro, muestra respeto por él.

- Será potestad de los moderadores borrar aquellas contestaciones que a consideración del mismo sean inapropiadas sin necesidad de dar explicaciones al respecto.

- La publicación de hilos de ofertas de empleo en otros subforos serán borrados.

Publicar Nuevo Tema  Responder al Tema  Mensaje de Gracias Página 1 de 1
 
NOVEDADES LEY DE SEGURIDAD VIAL
Autor Mensaje
Responder Citando  
Mensaje NOVEDADES LEY DE SEGURIDAD VIAL 
 
Pues lo dicho, cuadro resumen sobre las principales novedades,,,,a disfrutarlo

Salud2

Fer



PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL

En el “Boletín Oficial del Estado” del día 24 de noviembre de 2009 se publicó la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

Las principales novedades de la nueva Ley, de cumplimiento obligatorio por parte de los conductores del PME,  son las siguientes:

•    En el anexo II de la Ley se recogen las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos y en el anexo IV el cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad.

ANEXO II: Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos    Puntos
1.a) Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l)    6
1.b) Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l)    4
2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos    6
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos    6
4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas     6
5. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar     6
6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre     6
7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad     6
8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello    4
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación    4
10. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida     4
11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida     4
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas    4
13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente     3
14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías    4
15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación    4
16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede     4
17. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado    3
18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección     3
19. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce     4
La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.

ANEXO IV: Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad:
Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro
Límite    30    40    50    60    70    80    90    100    110    120    Multa    Puntos

Exceso velocidad    Grave    31
50    41
60    51
70    61
90    71
100    81
110    91
120    101
130    111
140    121
150    100    -
        51
60    61
70    71
80    91
110    101
120    111
130    121
140    131
150    141
160    151
170    300    2
        61
70    71
80    81
90    111
120    121
130    131
140    141
150    151
160    161
170    171
180    400    4
        71
80    81
90    91
100    121
130    131
140    141
150    151
160    161
170    171
180    181
190    500    6
    Muy grave    81    91    101    131    141    151    161    171    181    191    600    6
En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.

•    Con carácter general, la nueva Ley establece una cuantía fija para las sanciones: hasta 100 euros para las infracciones leves, 200 euros para las graves y 500 euros para las muy graves.

•    Entre las infracciones muy graves destaca la inclusión de la utilización de mecanismos destinados a eludir la vigilancia y control del tráfico.

•    Se suprime la suspensión temporal del permiso de conducción como sanción, salvo cuando las acciones u omisiones puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales (enumeradas en el art. 72).

•    Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano, ha dejado de restar puntos pero sigue siendo una infracción sancionable, lo mismo que circular por dichos carriles, así como la parada o el estacionamiento en cualesquiera otros lugares prohibidos.

•    Aunque la nueva Ley no afecta a la regulación relativa a la circulación por los carriles “BUS/VAO”, conviene recordar que, salvo autorización expresa que se anuncia en los correspondientes paneles de información con la expresión “entrada libre” u otra similar, los vehículos turismo sólo pueden circular por dichos carriles si llevan dos o más ocupantes.

•    Se establece una reducción del 50% del importe de la sanción de multa en caso de pago voluntario de la misma en el momento de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación.

•    Se reduce el periodo de prescripción de las infracciones muy graves, de 12 a 6 meses.

•    Se amplía a 4 años el plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria.

•    El importe de las sanciones económicas obtenido por las infracciones se destinará íntegramente para actuaciones en materia de seguridad vial y prevención de accidentes y ayuda a las víctimas.

•    Se establece una nueva ordenación del Consejo Superior de Seguridad Vial.

•    Se crea el Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico (REVAT).

•    Se posibilita la incorporación al Registro de Vehículos de la persona que es usuario o conductor habitual del vehículo.

•    El tradicional concepto de domicilio físico se transforma ahora en domicilio virtual. Este domicilio virtual se constituye en obligatorio para las personas jurídicas que matriculen nuevos vehículos y se mantiene voluntario para las personas físicas, creándose la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, en formato digital.

•    La Ley entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el 25 de mayo de 2010 , salvo los artículos 9 bis 2 (incorporación al Registro de Vehículos de la persona que sea conductor habitual del mismo), 59 bis (Domicilio y Dirección Electrónica Vial), 77 (Práctica de la notificación de las denuncias) y 78 (Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico), que entrarán en vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
  



Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado
Descargar Mensaje Volver arriba Página Inferior
Responder Citando  
Mensaje Re: NOVEDADES LEY DE SEGURIDAD VIAL 
 
gracias por la info fernando
tendremos que andar con mil ojos porque estan a la que saltan
un saludo
  




____________
Image
Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado MSN Messenger
Descargar Mensaje Volver arriba Página Inferior
Responder Citando  
Mensaje Re: NOVEDADES LEY DE SEGURIDAD VIAL 
 
Estoy intentando poner el cuadro de sanciones bien,,que me sale descuadrado, sorry,,,
  



Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado
Descargar Mensaje Volver arriba Página Inferior
Responder Citando  
Mensaje Re: NOVEDADES LEY DE SEGURIDAD VIAL 
 
Hola Fer,

te tengo que dar un tirón de orejas virtual  difus_17.gif  difus_17.gif  difus_17.gif , esa información la puse yo el 7 de abril.

http://www.xcitingclub.es/viewtopic.php?p=66455#p66455

un saludo,
  




____________
phpbb:phpinfo();
Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado
Descargar Mensaje Volver arriba Página Inferior
Responder Citando  
Mensaje Re: NOVEDADES LEY DE SEGURIDAD VIAL 
 
Pues no lo habia leido, y mas si el post no ha tenido muchas respuestas, como he visto que asi sucedio, suele quedar rapidamente olvidado y apartado por los nuevos temas que surgen.

No obstante no creo que sea importante el echo de que se repita un post o un enlace con una informacion de transcendencia, sirve de repaso o para que todo el mundo pueda estar al dia, porque seguro que habra gente que tampoco tendria ocasion de  leerlo el del 7 de abril, y dias posteriores, porque el post se perdiese.

De todas formas como tengas que dar tirones de orejas virtuales, por cada tema que se repita, lease "porque no me arranca", "porque me suena el variador" " el j.costa es conveniente", "abs si o abs no", "que tal es la Xcititng", etc etc,etc,,, vas a tener que dormir con el ordenador, o echar horas, para corregir tanta informacion,,,,,ainsss po dio que dura la vida de manager,,,,,,,,
  



Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado
Descargar Mensaje Volver arriba Página Inferior
Responder Citando  
Mensaje Re: NOVEDADES LEY DE SEGURIDAD VIAL 
 
Que poco me gusta el texto plano donde no se puede dar entonación a lo que escribes. Seguro que esto mismo te lo digo delante de unas "0,0" y nos habíamos echado unas risas.

Pero con tu respuesta me la sensación de que lo has tomado como una bronca y no ha sido así, ademas ni por un momento se me ha ocurrido hacerlo de esa forma (solo lo he hecho para que no te preocupases en poner las tablas que ya estaban puestas).

Como bien dices los temas últimamente se repiten y es pq la gente no se preocupa de leer un poco y ver si su pregunta esta respondida nº veces en el foro y muchas veces después de que la persona que ha desarrollado el tema y ha buscado la información para que tod@s nos podamos beneficiar de ello.

De todas las formas MUCHAS GRACIAS por tu aportación.
  




____________
phpbb:phpinfo();
Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado
Descargar Mensaje Volver arriba Página Inferior
Ver Tema Anterior  Comparte esta página en FaceBook Bookmark this page to Delicious Bookmark this page to co.mments Bookmark this page to Digg Bookmark this page to Blogmarks Bookmark this page to Blinklist Bookmark this page to Feed Me Links Bookmark this page to Furl Bookmark this page to linkaGoGo Bookmark this page to Reddit Bookmark this page to Shadows Bookmark this page to Smarking Bookmark this page to Simpy Bookmark this page to Technorati Bookmark this page to Spurl Bookmark this page to Yahoo! Bookmark this page to Google Ver Siguiente Tema 
Mostrar mensajes anteriores:
Publicar Nuevo Tema  Responder al Tema  Mensaje de Gracias  Página 1 de 1
 

Usuarios navegando en este Tema: 0 Registrados, 0 Ocultos y 0 Invitados
Usuarios Registrados conectados: Ninguno


 
Lista de Permisos
No puede crear mensajes
No puede responder temas
No puede editar sus mensajes
No puede borrar sus mensajes
No puede votar en encuestas
No puede adjuntar archivos
No Puede descargar archivos
Puede enviar eventos al Calendario



  

 

Nota legal: Xcitingclub España es una organización sin ánimo de lucro. Kymco y el logotipo de kymco son marcas registradas de Kwang Yang Motor Company (KYMCO) utilizadas bajo permiso.