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 | NOVEDADES LEY DE SEGURIDAD VIAL |  |
| Autor |
Mensaje |
FGL
Registrado: Agosto 2009
Mensajes: 1279
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 NOVEDADES LEY DE SEGURIDAD VIAL
Pues lo dicho, cuadro resumen sobre las principales novedades,,,,a disfrutarlo
Salud2
Fer
PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL
En el “Boletín Oficial del Estado” del día 24 de noviembre de 2009 se publicó la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
Las principales novedades de la nueva Ley, de cumplimiento obligatorio por parte de los conductores del PME, son las siguientes:
• En el anexo II de la Ley se recogen las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos y en el anexo IV el cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad.
ANEXO II: Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos Puntos
1.a) Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) 6
1.b) Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l) 4
2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos 6
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos 6
4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas 6
5. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar 6
6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre 6
7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad 6
8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello 4
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación 4
10. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida 4
11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida 4
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas 4
13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente 3
14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías 4
15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación 4
16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede 4
17. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado 3
18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección 3
19. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce 4
La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.
ANEXO IV: Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad:
Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro
Límite 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 Multa Puntos
Exceso velocidad Grave 31
50 41
60 51
70 61
90 71
100 81
110 91
120 101
130 111
140 121
150 100 -
51
60 61
70 71
80 91
110 101
120 111
130 121
140 131
150 141
160 151
170 300 2
61
70 71
80 81
90 111
120 121
130 131
140 141
150 151
160 161
170 171
180 400 4
71
80 81
90 91
100 121
130 131
140 141
150 151
160 161
170 171
180 181
190 500 6
Muy grave 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 600 6
En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.
• Con carácter general, la nueva Ley establece una cuantía fija para las sanciones: hasta 100 euros para las infracciones leves, 200 euros para las graves y 500 euros para las muy graves.
• Entre las infracciones muy graves destaca la inclusión de la utilización de mecanismos destinados a eludir la vigilancia y control del tráfico.
• Se suprime la suspensión temporal del permiso de conducción como sanción, salvo cuando las acciones u omisiones puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales (enumeradas en el art. 72).
• Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano, ha dejado de restar puntos pero sigue siendo una infracción sancionable, lo mismo que circular por dichos carriles, así como la parada o el estacionamiento en cualesquiera otros lugares prohibidos.
• Aunque la nueva Ley no afecta a la regulación relativa a la circulación por los carriles “BUS/VAO”, conviene recordar que, salvo autorización expresa que se anuncia en los correspondientes paneles de información con la expresión “entrada libre” u otra similar, los vehículos turismo sólo pueden circular por dichos carriles si llevan dos o más ocupantes.
• Se establece una reducción del 50% del importe de la sanción de multa en caso de pago voluntario de la misma en el momento de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación.
• Se reduce el periodo de prescripción de las infracciones muy graves, de 12 a 6 meses.
• Se amplía a 4 años el plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria.
• El importe de las sanciones económicas obtenido por las infracciones se destinará íntegramente para actuaciones en materia de seguridad vial y prevención de accidentes y ayuda a las víctimas.
• Se establece una nueva ordenación del Consejo Superior de Seguridad Vial.
• Se crea el Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico (REVAT).
• Se posibilita la incorporación al Registro de Vehículos de la persona que es usuario o conductor habitual del vehículo.
• El tradicional concepto de domicilio físico se transforma ahora en domicilio virtual. Este domicilio virtual se constituye en obligatorio para las personas jurídicas que matriculen nuevos vehículos y se mantiene voluntario para las personas físicas, creándose la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, en formato digital.
• La Ley entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el 25 de mayo de 2010 , salvo los artículos 9 bis 2 (incorporación al Registro de Vehículos de la persona que sea conductor habitual del mismo), 59 bis (Domicilio y Dirección Electrónica Vial), 77 (Práctica de la notificación de las denuncias) y 78 (Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico), que entrarán en vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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richi
Manager

Registrado: Febrero 2008
Mensajes: 32545
Ubicación: madrid
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 Re: NOVEDADES LEY DE SEGURIDAD VIAL
gracias por la info fernando
tendremos que andar con mil ojos porque estan a la que saltan
un saludo
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FGL
Registrado: Agosto 2009
Mensajes: 1279
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 Re: NOVEDADES LEY DE SEGURIDAD VIAL
Estoy intentando poner el cuadro de sanciones bien,,que me sale descuadrado, sorry,,,
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PEPO
Administrador

Registrado: Abril 2007
Mensajes: 2627
Ubicación: GETAFE
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 Re: NOVEDADES LEY DE SEGURIDAD VIAL
Hola Fer,
te tengo que dar un tirón de orejas virtual  , esa información la puse yo el 7 de abril.
http://www.xcitingclub.es/viewtopic.php?p=66455#p66455
un saludo,
____________ phpbb:phpinfo();
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FGL
Registrado: Agosto 2009
Mensajes: 1279
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 Re: NOVEDADES LEY DE SEGURIDAD VIAL
Pues no lo habia leido, y mas si el post no ha tenido muchas respuestas, como he visto que asi sucedio, suele quedar rapidamente olvidado y apartado por los nuevos temas que surgen.
No obstante no creo que sea importante el echo de que se repita un post o un enlace con una informacion de transcendencia, sirve de repaso o para que todo el mundo pueda estar al dia, porque seguro que habra gente que tampoco tendria ocasion de leerlo el del 7 de abril, y dias posteriores, porque el post se perdiese.
De todas formas como tengas que dar tirones de orejas virtuales, por cada tema que se repita, lease "porque no me arranca", "porque me suena el variador" " el j.costa es conveniente", "abs si o abs no", "que tal es la Xcititng", etc etc,etc,,, vas a tener que dormir con el ordenador, o echar horas, para corregir tanta informacion,,,,,ainsss po dio que dura la vida de manager,,,,,,,,
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PEPO
Administrador

Registrado: Abril 2007
Mensajes: 2627
Ubicación: GETAFE
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 Re: NOVEDADES LEY DE SEGURIDAD VIAL
Que poco me gusta el texto plano donde no se puede dar entonación a lo que escribes. Seguro que esto mismo te lo digo delante de unas "0,0" y nos habíamos echado unas risas.
Pero con tu respuesta me la sensación de que lo has tomado como una bronca y no ha sido así, ademas ni por un momento se me ha ocurrido hacerlo de esa forma (solo lo he hecho para que no te preocupases en poner las tablas que ya estaban puestas).
Como bien dices los temas últimamente se repiten y es pq la gente no se preocupa de leer un poco y ver si su pregunta esta respondida nº veces en el foro y muchas veces después de que la persona que ha desarrollado el tema y ha buscado la información para que tod@s nos podamos beneficiar de ello.
De todas las formas MUCHAS GRACIAS por tu aportación.
____________ phpbb:phpinfo();
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