Artículo 65 – Cuadro General de Infracciones
5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
6. Asimismo, son infracciones muy graves:
d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
Artículo 84 – Inmovilización del vehículo
1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.
Anexo II – Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos
Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.
Cómo interpretar todo esto
■Un avisador de radar informa de la posición de los “sistemas de vigilancia del tráfico”, pero ni interfiere en los mismos, ni permite eludir la vigilancia, pues no puede informar de la posición de radares móviles. No puede determinar si un radar está colocado en un emplazamiento o si está vacío.
■Un detector de radar informa de la posición de los “sistemas de vigilancia del tráfico”, no interfiere en los mismos, pero permite eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico, porque detecta sus cinemómetros. También se puede saber si un emplazamiento fijo contiene radar o si está vacío.
■Un inhibidor de radar interfiere en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, además, permite eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico.
Tal y como está hecha la Ley, los avisadores son 100% legales, los inhibidores son 100% ilegales y los detectores están en un limbo legal: te permiten circular con ellos pero te pueden inmovilizar el coche por llevarlos. Es obvio que la Ley está mal redactada.
Opiniones relevantes
■Ramón Ledesma (Subdirector General de Ordenación Normativa): “Lo que está castigado es destrozar la frecuencia del radar para que no se imponga la sanción”.
■Jordi Marí (Asesor legal de ARAG en el departamento de Asistencia Jurídica Telefónica): “Según la Ley, los detectores de radares y avisadores de radares están permitidos, pues sólo te avisan de la presencia de un radar pero no interfieren en el su correcto funcionamiento. Únicamente se prohiben los inhibidores de radares o cualquier otro mecanismo que pueda interferir en estos sistemas de vigilancia”.
■Pere Navarro (Director General de la DGT): “Es chungo” (acerca de utilizar detectores de radar). “Están en un limbo legal”.
Conclusión de todo esto
El director de la DGT no oculta su intención de retocar el tema de los detectores, pues ha lanzado la advertencia “yo no me los pondría”, y añadió: “Si hay problemas desde luego vamos a cortarlo drásticamente”. Ya ha anunciado que la DGT va a estudiar este tema, la Ley puede cambiar en menos tiempo del que pensamos.
Tal y como está la Ley, poderse se pueden utilizar, al menos de momento, pero su legalidad es muy cuestionable, más bien apuntamos hacia su i-legalidad. Nadie concibiría que le inmovilizasen el coche por utilizar un ambientador, escuchar Manowar, llevar rastas o fumarse un cigarro. Si es legal, es legal.
Tengo el convencimiento de que habrá mucha gente que, creyendo que son tan legales como los ambientadores, se los instalarán. Tocará pagar el coste de la instalación (depende del tipo de detector) más el del aparato. Se evitarán algunas multas, pero otras no (láser, inducción, radar de tramo). El conjunto de los “ingenuos” se sumará al de los que ya usaban detectores ilegalmente antes del 25 de mayo de 2010.
Cuando exista un número suficiente de gente que los usa (no es difícil de saber, basta con investigar cuántas ventas ha habido), se cambia la Ley otra vez y de repente, tendremos a los “ingenuos” en el punto de mira. Ahora los agentes no van a castigar su uso, aunque YA tienen cobertura legal para hacerlo.
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