Y presente :
En Catalunya:
http://elorodelosdioses.blogspot.co...al-clinico.html
ABC comprueba en el Hospital Clínico cómo los hospitales catalanes cobran ya por dormir junto a familiares ingresados. Solo ocupar una butaca para descansar en la misma habitación que el paciente cuesta 47 euros al día.
En Galicia:
Confirmado : Os parados terán que pagar por recibir consulta no SERGAS :
67,22€ sen probas, 83,47€ con probas, Urxencias 260,49€ ...
Decreto do DOG nº 213 do 2011/11/8 - Xunta de Galicia
www.xunta.es
DECRETO 209/2011, do 27 de outubro, polo que se establecen as tarifas dos servizos sanitarios prestados nos centros dependentes do Servizo Galego de Saúde e nas fundacións públicas sanitarias.
Etc... No nos queda nada...
No es como tu dices Jaitarra, este Decreto de la Xunta lo que hace es determinar los supuestos en los que se
deberán pagar los servicios prestados por la Seguridad Social y los importes, conste que estoy totalmente de acuerdo
con que se cobren en estos supuestos.
Estos son los supuestos que recoge el Decreto:
1. Asegurados o beneficiarios del sistema de Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial o del Instituto Social de las Fuerzas
Armadas, que no fuesen adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria
del Sistema Nacional da Salud. ESTOS PUEDEN OPTAR ENTRE SEGURIDAD SOCIAL O MUTUALIDAD DE
FUNCIONARIOS.
2. Asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en asistencia sanitaria del sistema de
Seguridad Social, en aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme
al convenio o concerto subscrito.
3. Accidentes de trabajo o enfermidades profesionais a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo,
del INSS o del Instituto Social de la Marina.
4. Seguros obrigatorios.
5. Convenios o conciertos con otros organismos o entidades.
6. Cidadanos extranjeiro
7. Otros obligados al pago:
a) Accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, actividades recreativas y espectáculos públicos en
caso de que se subscribise contrato de seguro de accidentes o de responsabilidad civil que cubra las contingencias derivadas de estas actividades.
b) Seguro escolar.
c) Cualquera otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias,
el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser por cuenta de las entidades o terceros correspondentes.
Perdonad el tocho pero no quiero que circulen falsos rumores, ni que compañeros se puedan sentir inseguros o confundidos, se que desgraciadamente hay muchos compañeros en paro ... y merecen ser tranquilizados.
Perdonad también si me quedó alguna palabra sin traducir.